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VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2008;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2008, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2) Comunicar la presente Resolución al Congreso de Intendentes; y

3) Dar cuenta a la Asamblea General.”

dictamen

1.1 El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas del Congreso Nacional de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes.

1.2 El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

1.3 En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los ingresos y gastos correspondientes al Ejercicio 2008.

1.4 Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1.4.1 Artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República y artículo 75 del TOCAF. En el Ejercicio 2008, los gastos efectuados por el Congreso de Intendentes no fueron sometidos a la intervención del Tribunal de Cuentas.

1.4.2 Artículo 32 de la Ley Nº 11.932 con la modificación del Artículo 12 de la Ley Nº 12.079. En el período enero-mayo, existieron funcionarios del Congreso de Intendentes con dos cargos públicos.

1.4.3 Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 de este Tribunal. En el Ejercicio 2008, el Congreso de Intendentes no contó con un sistema informático que le permitiera cumplir con lo dispuesto en las mencionadas normas.

Montevideo, 26 de octubre de 2009.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2008 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría anterior.

 

Los gastos y pagos realizados durante el ejercicio no fueron intervenidos preventivamente por este Tribunal a efectos del control de legalidad que le corresponde.

3.1.2 Artículo 32 de la Ley Nº 11.932 con la modificación del Artículo 12 de la Ley Nº 12.079

En el período enero-mayo, existieron funcionarios del Congreso de Intendentes con dos cargos públicos. Con fecha 23/05/08, estos funcionarios presentaron renuncia a los cargos que ocupaban en la Intendencias Municipales, a partir del 31/05/08.

3.2 Recomendaciones del ejercicio anterior no cumplidas
 

A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la mencionada norma, el Congreso deberá proponer a este Cuerpo, el nombre de un profesional para actuar como Contador Delegado. Este profesional no deberá ocupar cargo de particular confianza ni ser ordenador de gastos para ser designado por este Tribunal como Delegado en ese organismo.

3.2.2 TOCAF

El Congreso de Intendentes deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TOCAF.

3.2.3 Sistema contable

El Congreso de Intendentes deberá implementar un sistema contable adecuado a la operativa del mismo y que proporcione información confiable. De acuerdo a al Pronunciamiento Nº 6 del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, los registros contables son formalmente confiables cuando existen elementos objetivos suficientes que permitan concluir que la documentación primaria está adecuadamente registrada, compilada, resumida y expuesta, y que dichos registros presenten aspectos formales que permitan suponer que no existen alteraciones efectuadas en su contenido. No obstante, en el ejercicio 2009 se ha comprado un programa contable, a efectos de solucionar estas deficiencias

3.2.4 Rendición de Cuentas

El Artículo 486 de la Ley Nº 17.930 establece que el mencionado Congreso confeccionará su Presupuesto al igual que su Rendición de Cuentas. Para la rendición de cuentas, se deberá tener en cuenta, en lo que sea aplicable, el Artículo 110 del TOCAF y la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/01/04 respecto al modelo de presentación de dicho documento.

A tales efectos se tomarán en consideración los estados 3.3 (ejecución del presupuesto con relación a los créditos), 3.4 (ejecución del presupuesto con relación a los recursos), 3.5 (recursos con destino específico), 3.6 (movimiento de fondos y valores), 3.7 (fondos a rendir cuenta y bienes en custodia), 3.8 (obligaciones presupuestales impagas), 3.9 (evolución del endeudamiento financiero), 3.10 (evolución de convenios), 3.12 (fondos indisponibles), 3.13 (fondos extrapresupuestales), 3.15 (existencia de activos) y el numeral 4 con excepción del punto 4.8.

 

En la oportunidad de elaborar el presupuesto se incluyeron la totalidad de las normas de ejecución tales como las relativas a aguinaldos, asignación familiar, hogar constituido, salario vacacional, compensaciones a los funcionarios, cuota mutual. Asimismo, se incluyó las asignaciones presupuestales para su ejecución.

3.4 Recomendaciones del ejercicio

Se reiteran las recomendaciones señaladas en el apartado 3.2.

Montevideo, 26 de octubre de 2009.

Oficio remitido al Congreso de Intendentes.-

Por Nota Nº 253/09 de 15/08/09, ese Organismo remitió, a los efectos de cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 81 relativa a presentación de estados contables, el estado de situación patrimonial, el estado de resultados, el cuadro de bienes de uso y las correspondientes notas.

Al respecto corresponde expresar que:

1) Los mencionados estados deben emanar del sistema contable del organismo, tal como lo establece el Artículo 3 de la Ordenanza 81 de este Cuerpo. Se deberá implementar un sistema contable adecuado a la operativa del mismo y que proporcione información confiable. De acuerdo a al Pronunciamiento Nº 6 del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, los registros contables son formalmente confiables cuando existen elementos objetivos suficientes que permitan concluir que la documentación primaria está adecuadamente registrada, compilada, resumida y expuesta, y que dichos registros presenten aspectos formales que permitan suponer que no existen alteraciones efectuadas en su contenido.

2) Se deberá exponer la totalidad de las cuentas bancarias a nombre del Congreso de Intendentes, dejando expresa constancia de que son las únicas cuentas a nombre de ese Organismo.

3) Los bienes, con excepción del activo fijo que fue reexpresado en moneda de cierre, están valuados a valores históricos y no en moneda homogénea como expresan las referencias de los estados presentados. De acuerdo con lo establecido en la NIC 16, el activo fijo debió valuarse por su “costo de adquisición menos la depreciación acumulada practicada y el importe acumulado de cualesquiera pérdidas por deterioro del valor que hayan sufrido a lo largo de su vida útil”. Puede aplicarse un procedimiento alternativo que consiste en la contabilización “a su valor revaluado, que viene dado por su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada practicada posteriormente y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido el elemento. Las revaluaciones deben ser hechas con suficiente regularidad, de manera que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable en la fecha del balance”. El término “revaluación” debe entenderse como revaluación técnica o tasación.

4) No se presentaron los estados el estado de origen y aplicación de fondos y el de evolución del patrimonio.

5) El Estado de Resultados no se presentó en forma comparativa con el del ejercicio anterior (Artículo 19 de la Ordenanza Nº 81).