La Institución. El Congreso de Intendentes es un organismo público creado por el artículo 262 de la Constitución de la República. Sus objetivos institucionales son la coordinación de las políticas de los Gobiernos Departamentales, y la celebración de convenios con el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.
Otra área que comenzó a desarrollarse en el Congreso de Intendentes más recientemente, ha sido la referida a las Relaciones Internacionales. Su fin es permitir un mejor intercambio de experiencias, en materias como descentralización, políticas sociales, planeamiento urbanístico, etc., vinculándose a asociaciones, municipios, alcaldías, y gobiernos provinciales tanto de Latinoamérica como del resto del mundo.
Contexto Histórico. Las primeras reuniones se realizaron en 1943 a iniciativa del Intendente German Barbato, con encuentros periódicos aunque sin una estructura orgánica.
Durante el Consejo de Gobierno de Montevideo, bajo la Presidencia del Intendente Daniel Fernández Crespo, el 3 de setiembre de 1959 se formó la Secretaría General, lo cual le otorgó un funcionamiento orgánico que, en forma ininterrumpida, sin ningún amparo jurídico, se le consideró como una “persona privada de interés público”.
La reforma constitucional de 1996, le dio definitivamente rango constitucional y carácter de organismo público y estatal al Congreso de Intendentes.
Estructura Orgánica. El Congreso de Intendentes como organismo público tiene la siguiente composición:
Plenario: es la reunión mensual de todos los Intendentes que se realiza ordinariamente los primeros jueves de cada mes y extraordinariamente cuando así lo decida la Mesa o si algún Intendente lo propone.
Mesa: La Mesa del Cuerpo está compuesta por el Presidente y sus dos Vicepresidentes, pudiendo ampliarse la misma con los Consejeros del Organismo. Su elección se realiza por 2/3 votos de votos de los Intendentes, turnándose en la los cargos los partidos políticos representados en el Congreso.
Entre sus atribuciones se encuentran cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso, ordenar los gastos y pagos, ejercer la superintendencia administrativa y sobre el personal, etc. Su mandato es anual y co0incide con el ejercicio anual administrativo.
Consejeros: Son funcionarios de confianza política de las respectivas bancadas y del Plenario. Sus principales atribuciones son favorecer los espacios de negociación y la búsqueda de acuerdos de los integrantes del Congreso de Intendentes, brindando soporte y seguimiento a la implementación de las líneas de acción y las decisiones tomadas por el Congreso, apoyando el relacionamiento institucional del Organismo con los diversos actores públicos que conforman el Estado, particularmente con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como con instituciones y actores privados a nivel nacional como internacional.
Secretaría Ejecutiva: brinda el apoyo administrativo al Congreso en temas tales como organizar las reuniones plenarias, venta de pliegos de las Intendencias del Interior, canje de licencia con España, organización de la cooperación internacional y todo lo relativo a la gestión administrativa, económica y financiera de la actividad del Congreso. Cuenta con una Gerencia de Administración y Finanzas y su máximo nivel jerárquico lo representa el Secretario Ejecutivo. Ante la acefalía de este cargo la responsabilidad máxima de la gestión administrativa del Organismo, recae en los Consejeros actuando coordinadamente.
